SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de la Contabilización
De WikiMiasesorfiscal
El párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997), Presentación de Estados Financieros, exige que no se declare que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada Norma aplicable, así como las de cualesquiera Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les resulten de aplicación. No se pretende que las Interpretaciones del SIC sean de aplicación en el caso de partidas no significativas.
Referencia: NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
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Problema
1. Una empresa quiere, por primera vez, calificar sus estados financieros como conformes, en su conjunto, con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Antes de esta situación ha podido, por ejemplo, confeccionar sus estados financieros utilizando sólo normas de carácter nacional (principios contables nacionales) como base fundamental de su contabilización. También puede haber confeccionado sus estados financieros utilizando en parte principios contables nacionales y en parte los derivados de las NIC, en cuyo caso podría considerarse que los principios contables nacionales son los fundamentales para calificar su contabilidad. Ni la NIC 1 (revisada en 1997) ni la NIC 8 proporcionan directrices explícitas sobre cómo tratar contablemente la transición de los principios contables nacionales a las NIC, consideradas como base fundamental de la contabilidad de la empresa.
2. Los problemas planteados, con referencia al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIC en su totalidad, como base fundamental de la contabilidad de una empresa, son los siguientes:
(a) cómo deben elaborarse y presentarse los estados financieros de la empresa en el ejercicio en cuestión; y
(b) cómo deben aplicarse las disposiciones transitorias establecidas en las NIC y en las Interpretaciones de las mismas, a los saldos de las cuentas que existían con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de tales Normas e Interpretaciones.
Acuerdo
3. En el ejercicio en que se apliquen las NIC en su totalidad, como base fundamental de la contabilización de una empresa, los estados financieros de la misma deben elaborarse y presentarse como si siempre se hubiesen confeccionado de acuerdo con las Normas e Interpretaciones en vigor para ese ejercicio. Por tanto, las citadas Normas e Interpretaciones, en vigor para ese ejercicio, deben ser aplicadas de forma retroactiva, salvo cuando:
(a) alguna Norma o Interpretación en particular exija o permita un tratamiento transitorio diferente; o bien
(b) el importe de los ajustes a practicar, relativos a ejercicios anteriores, no pueda ser razonablemente determinado.
4. Toda la información comparativa que se presente también debe ser elaborada y presentada de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.
5. Cualquier tipo de ajuste en las partidas del balance, que se derive de la transición a las NIC, debe ser tratado como una modificación en el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas, correspondientes al ejercicio más antiguo cuyas cifras se presenten siguiendo lo establecido en las NIC.
6. Cuando se apliquen por primera vez las NIC en su totalidad, como base fundamental de la contabilidad de una empresa, ésta deberá aplicar las disposiciones transitorias de las diferentes Normas e Interpretaciones, pero sólo para los ejercicios que se encuentren dentro de las fechas indicadas en éstas.
Información a revelar
7. En el ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIC en su totalidad, como base fundamental de la contabilidad, la empresa debe revelar en sus estados financieros:
(a) el hecho de que los ajustes de los saldos iniciales de las reservas por ganancias acumuladas no han podido ser razonablemente determinados, cuando se de esta circunstancia particular;
(b) el hecho de que ha sido imposible ofrecer información comparativa, cuando se de esta circunstancia particular; y
(c) por las políticas seleccionadas, con referencia a todas las NIC que permitan escoger entre tratamientos alternativos durante el período transitorio.
8. Se aconseja a las empresas informar del hecho de que las NIC han sido aplicadas en su totalidad, por primera vez, respetando en todo caso las exigencias marcadas por el párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997).
Fecha del acuerdo
enero de 1998.
Fecha de vigencia
Esta Interpretación entrará en vigor el 1 de agosto de 1998.
