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NPGC PYMES - Normas de Registro y Valoración - Inmovilizado intangible

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Contenidos
Contable - Fiscal
Menú del Nuevo P.G.C. PYMES (Ayuda edición)
Nuevo Plan General de Contabilidad de PYMES (NPGC PYMES)
1. Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad
2. Inmovilizado material
3. Normas particulares sobre inmovilizado material
4. Inversiones inmobiliarias
5. Inmovilizado intangible
6. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible
7. Arrendamientos y operaciones similares
8. Activos financieros
9. Pasivos financieros
10. Contratos financieros particulares
11. Instrumentos de patrimonio propio
12. Existencias
13. Moneda extranjera
14. IVA, IGIC y otros impuestos indirectos
15. Impuesto sobre beneficios
16. Ingresos por ventas y prestación de servicios
17. Provisiones y contingencias
18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos
19. Negocios conjuntos
20. Operaciones entre empresas del grupo
21. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables
22. Hechos posteriores al cierre del ejercicio

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Inmovilizado intangible

Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación y de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

1. Reconocimiento

Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.

El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

1. Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
2. Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

2. Valoración posterior

La empresa apreciará si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del período a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa.

Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se tratara de un error.

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