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NPGC PYMES - Normas de Registro y Valoración - Contratos financieros particulares

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Revisión de fecha 11:46 9 dic 2007; Ver revisión actual
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Contenidos
Contable - Fiscal
Menú del Nuevo P.G.C. PYMES (Ayuda edición)
Nuevo Plan General de Contabilidad de PYMES (NPGC PYMES)
1. Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad
2. Inmovilizado material
3. Normas particulares sobre inmovilizado material
4. Inversiones inmobiliarias
5. Inmovilizado intangible
6. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible
7. Arrendamientos y operaciones similares
8. Activos financieros
9. Pasivos financieros
10. Contratos financieros particulares
11. Instrumentos de patrimonio propio
12. Existencias
13. Moneda extranjera
14. IVA, IGIC y otros impuestos indirectos
15. Impuesto sobre beneficios
16. Ingresos por ventas y prestación de servicios
17. Provisiones y contingencias
18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos
19. Negocios conjuntos
20. Operaciones entre empresas del grupo
21. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables
22. Hechos posteriores al cierre del ejercicio

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Contratos financieros particulares

1. Activos financieros híbridos

Los activos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del activo híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).

Los activos financieros híbridos se valorarán, inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Excepcionalmente, en aquellos casos en que el valor razonable no esté a disposición de la empresa, se podrán valorar al coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

En caso de que la entidad posea activos financieros híbridos valorados por su valor razonable creará a efectos de valoración y presentación de la información la categoría Otros activos financieros a valor razonable.

2. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero

Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda.

No obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en relación con los derivados en las normas sobre activos y pasivos financieros, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo en un período de tiempo corto e inferior al período normal del sector en que opere la empresa con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.

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