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LGT -SECCIÓN II - Artículo 11. Criterios de sujeción a las normas tributarias

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Ley General Tributaria


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Artículo 11. Criterios de sujeción a las normas tributarias

Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la Ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.

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